
Que se investigue la posible violación a la soberanía, pero no desde Almoloya
José Manuel de Alba de Alba
Magistrado en retiro forzado del Poder Judicial Federal
El exfiscal de Chihuahua, César Jáuregui, enfrenta una acusación de traición a la patria por presuntamente permitir que agentes estadounidenses participaran, sin autorización, en operaciones policiales realizadas en territorio mexicano.
Entre los hechos señalados se encuentra la destrucción de un laboratorio clandestino dedicado a la producción de drogas.
La pregunta parece sencilla: ¿destruir un narcolaboratorio es traicionar a México?
Evidentemente, la destrucción de un laboratorio del narcotráfico no constituye, por sí misma, traición a la patria.
El problema jurídico se encuentra en otro lugar: determinar si la participación de agentes extranjeros fue autorizada conforme a la ley.
Si no lo fue, debe investigarse. La soberanía nacional también se protege evitando que autoridades extranjeras ejerzan funciones públicas en nuestro territorio sin autorización.
Pero debemos distinguir dos cosas.
Una es infringir las disposiciones que regulan quién puede autorizar la participación de agentes extranjeros en operaciones policiales. Esa irregularidad puede generar responsabilidades administrativas e incluso penales, si se acredita algún delito.
Otra muy distinta es cometer traición a la patria.
El Código Penal Federal contempla conductas específicas para configurar ese delito. No basta mencionar la soberanía nacional ni demostrar que participaron agentes extranjeros.
Aquí resulta útil la teoría del jurista alemán Claus Roxin, particularmente su explicación sobre el fin de protección de la norma penal.
En palabras sencillas, no basta que una conducta sea ilegal para atribuirle cualquier delito: es necesario que corresponda precisamente a lo que la ley penal prohíbe.
La participación no autorizada de agentes estadounidenses podría afectar el ejercicio de la soberanía mexicana. Pero eso no demuestra automáticamente que se haya cometido traición a la patria.
Para sostener esa acusación, la Fiscalía debe identificar cuál de las conductas previstas en los artículos 123 a 125 del Código Penal Federal se realizó y demostrar los elementos que exige.
Y aquí aparece una cuestión todavía más delicada.
¿Por qué una posible infracción a las reglas de cooperación policial debe investigarse mientras el acusado permanece privado de su libertad en un penal federal de máxima seguridad?
La prisión preventiva no es una pena anticipada.
Su imposición requiere una justificación constitucional y legal propia, independiente de la gravedad política que se atribuya a los hechos. Deben examinarse la clasificación jurídica del delito, las reglas aplicables y las circunstancias concretas del caso.
No puede utilizarse la prisión para adelantar un castigo que solamente podría imponerse después de una sentencia condenatoria.
Desde luego, no se trata de pedir impunidad para el exfiscal.
Si permitió ilegalmente que agentes extranjeros ejercieran funciones policiales, debe investigarse y, en su caso, sancionarse conforme a derecho.
Pero investigar una posible violación a la soberanía no significa que deba mantenerse al investigado en Almoloya mientras se determina si cometió una irregularidad administrativa o algún delito distinto.
La Constitución reconoce la presunción de inocencia. La libertad durante el proceso no puede negarse simplemente porque la acusación resulte políticamente grave.
Y si la Fiscalía considera que existen razones legales para mantenerlo privado de la libertad, debe acreditarlas ante el juez.
La soberanía nacional merece protección, pero también la merecen los derechos de quienes son acusados de violarla.
Que se investigue la posible intervención ilegal de agentes extranjeros. Que se determinen las responsabilidades correspondientes. Pero que no se confunda una posible infracción administrativa con traición a la patria.
Porque el Estado de derecho exige algo elemental:
Primero se demuestra el delito y la responsabilidad; después se castiga. No al revés.
Y mientras se investiga, la libertad solamente puede restringirse cuando exista una causa constitucional y legal que lo justifique.
La soberanía se defiende aplicando la Constitución, no dejando de aplicarla.



