
Transversalidad de los MSC, ética profesional, perspectiva de género y el interés superior de la niñez
MTRA. DIANA G. CAMPOS PIZARRO
Desde la docencia universitaria y la praxis de los Mecanismos de Solución de Conflictos (MSC), resulta urgente articular la enseñanza del Derecho a través de una genuina transversalidad curricular. Cada estudiante y cada docente debe comprender con precisión en qué momentos intervienen estos mecanismos.
En primer lugar, desde una dimensión preventiva: cuando las personas proyectan contratos, asumen obligaciones o diseñan negocios, deben contar con los MSC para prever desavenencias y canalizar desacuerdos antes de que el conflicto eclosione.
Para que este enfoque eche raíces en el alumnado, debe vivirse en la práctica cotidiana del aula. Se requiere una abogacía convencida, analítica y reflexiva que comprenda que no todo debe judicializarse.
Es momento de dejar de saturar los tribunales con demandas innecesarias (garbage cases) que únicamente restan tiempo y recursos a los órganos jurisdiccionales y dilatan la resolución de aquellos asuntos que verdaderamente exigen la vía litigiosa.
Ahora bien, esta apuesta debe hacerse con estricto rigor: los MSC no son una varita mágica ni una fórmula omnipotente; no todo conflicto es mediable, y reconocer sus límites es parte esencial de la madurez jurídica.
En segundo lugar, para aquellos asuntos que ya se encuentran judicializados, se requiere una profunda toma de conciencia por parte de las personas abogadas y juzgadoras. Si la oportunidad preventiva se perdió y las partes llegan con conflictos escalados, siempre es posible recapitular y acudir a los MSC para desescalar el litigio.
Esta práctica colaborativa debe marcar una distancia categórica de las inercias obtusas del pasado, como los “convenios al vapor” celebrados en los pasillos abarrotados de los juzgados. Un proceso restaurativo o autocompositivo exige un verdadero mapeo de conflictos, la evaluación de salidas posibles, la estimación clara de beneficios mutuos y la fijación de honorarios transparentes para el abogado asesor, quien así optimiza su tiempo profesional mientras su persona asesorada obtiene certeza y paz jurídica.

En materia familiar, debemos comprender que la perspectiva de género y el interés superior de la niñez no son meras formulaciones retóricas, sino mandatos imperativos de control de convencionalidad. Obligan a detectar oportunamente la violencia económica, la opacidad procesal y las barreras tecnológicas. Exponer con rigor sociológico la brecha entre el marco constitucional garantista y las inercias del litigio tradicional forma profesionales capacitados para diseñar soluciones de fondo, promover convenios ejecutables y ejercer un litigio estratégico consciente al servicio de la paz social.
Mediante el Aprendizaje Basado en Casos (Case-Based Learning), las universidades debemos sembrar para cosechar jóvenes personas mediadoras y abogadas colaborativas, no solo litigantes tradicionales. Incluso desde el análisis financiero y contable, es factible demostrar que resulta más rentable y saludable cobrar hoy los honorarios de un proceso de mediación exitoso que esperar años la incierta ejecución de un litigio.
Para transformar la justicia, es necesario estar convencid@s para convencer. Si las y los abogados postulantes llegamos a las aulas apasionados por la cultura de paz, convenceremos con el ejemplo.
Nosotras y nosotros docentes universitarios somos el vehículo, pero el motor son las jóvenes personas que acuden todos los días a nuestras aulas. Ejercer un litigio estratégico consciente y promover acuerdos ejecutables no es solo una técnica: es nuestro compromiso inequívoco con la paz social.
La acción es la última forma de plegaria, ¡pongámonos en acción!


