Constitucionalidad y Ley Antimemes

Observatorio Constitucional

José Ramón González Chávez

Ya mencionabamos en una columna anterior que la libertad de expresion es un derecho fundamental consagrado en la declaracion universal de los derechos humanos, instrumento que es parte de nuestro bloque de constitucionalidad por haber sido firmado por México y por lo tanto vinculante es decir, de obligatorio cumplimiento por parte de nuestro país.

Es por ello que ningún derecho fundamental puede ser menoscabado por ninguna norma secundaria, la que de ser puesta en vigor, automáticamente toda autoridad estaría obligada a no aplicarla precisamente por ser contraria a la Constitución, tanto formal como materialmente.

En estos dias recientes, mucho se ha hablado en los medios acerca de la iniciativa presidencial que pretende controlar el ejercicio de este derecho humano universal inalienable, imprescriptible, que posee todo ser humano por el simple hecho de serlo, y que se ha denominado “ley antimemes”.

En efecto, la comisión de Economía, Comercio y Competitividad aprobó el martes pasado por 18 votos a favor y 6 en contra el dictamen que busca reformar la Ley federal de derechos de autor en sus artículos 114 Octies y 114 Nonies y 232 Septies, imponiendo nuevas obligaciones a las plataformas y proveedores de servicios de Internet e infracciones relacionadas con estos derechos, que ahora deberá continuar su proceso en el pleno del Congreso.

Aunque no establece prohiciones concretas sobre la publicacion y difusión de memes, si prevé obligaciones y sanciones en materia de propiedad industrial. De hecho, el Ejecutivo federal a la laestra mañanera para precisar que esto no implica una prohibicion para publicar memes ni sátiras políticas, sino que lo que se pretende es “proteger los derechos de propiedad intelectual y combatir la piratería”.

Tambien, a toro pasado, mencionó que su propuesta intenta proteger la imagen institucional respecto de la utilización de simbolos, logos y elementos de identificación oficial que pudieran ser usados con fines comerciales o pudieran inducir al engaño, por lo que se impone la responsabilidad a las plataformas y empresas de internet de establecer políticas internas para suspender o cancelar el servicio de usuarios que incurran de manera reiterada en infracciones a este tipo de derechos de autor.

Todo esto extraña por razones más que obvias, dado que la técnica legislativa más elemental señala que las explicaciones para justificar cualquier modificacion normativa debe ser previa y no posterior a la presentación de una iniciativa, a fin de evitar un innecesario desgaste ante la opinión pública; lo que mámás bien parece ser es una respuesta como parche ante la avalancha de inconformidades que han presentado distintos sectores sociales, ante una medida que tal como ha sidfo presentada, da la impresión de ser unilateral y autoritaria. Asimismo, prevé obligaciones relacionadas con contenidos que incorporen sin autorización obras protegidas, incluyendo materiales que pudieran ser alterados mediante tecnologías digitales incluyendo la inteligencia artificial, sorprendiendo los montos de las infracciones para los proveedores de servicios de internet infractores de la norma, que pueden llegar hasta los 4.7 millones de pesos, siendo el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (IMPI) el órganismo encargado de su aplicación.

El asunto está aquí en que el gobierno está endosando la censura a las plataformas para que sean estas las que por miedo a las sanciones, se ocupen de aplicar medidas para bloquear o retirar contenidos considerados unilateralmente violatorios a las nuevas disposiciones, lo cual puede interpretarse como una medida tramposa de control indirecto a la libertad de espresión, que lejos de ayudar al gobierno, lo perjudica en su imagen, haciendolo ver autoritario.

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