
No.125/2026
Se confirma la competencia exclusiva de la Federación para regular y administrar la Llave MX
Ciudad de México, 02 de septiembre de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la regulación y administración de la Llave MX corresponde exclusivamente a la Federación, al tratarse de la herramienta nacional de identificación y acceso para utilizar servicios y realizar trámites digitales. En ese sentido, invalidó las disposiciones de la Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos que atribuían a la Agencia de Transformación Digital local facultades para habilitar, administrar y emitir lineamientos para su operación en el Expediente Digital Ciudadano.
El Pleno explicó que la Llave MX forma parte de la política nacional en materia de telecomunicaciones, simplificación administrativa, digitalización de trámites y operación de herramientas tecnológicas, por lo que su regulación corresponde al ámbito federal. En consecuencia, invalidó la expresión “telecomunicaciones” del artículo 11; la porción “la Agencia” del artículo 74, fracción IV; el artículo 77, en la parte que señalaba que “la Agencia será la encargada de habilitar y administrar la Llave MX en el territorio Morelense”; el artículo 83; y la referencia del artículo 89 que establecía que el Expediente Digital Ciudadano operaría conforme a los lineamientos emitidos por la Agencia.
No obstante, reconoció la validez del artículo 17, fracción XXV, en la parte que autoriza a la Agencia de Transformación Digital del Estado de Morelos a proponer estrategias y políticas de conectividad en espacios públicos para mejorar el acceso a internet. Esa atribución constituye una medida de colaboración local compatible con el marco de distribución de competencias federales.
Controversia Constitucional 273/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 02 de septiembre de 2026.
Se determina que una denuncia de tortura formulada por un testigo de cargo debe investigarse antes de valorar su declaración
La Suprema Corte determinó que las personas juzgadoras tienen la obligación de ordenar la investigación cuando un testigo de cargo, ante la persona juzgadora, se retracta de una declaración anterior y afirma que esta fue obtenida mediante tortura. Antes de otorgarle valor probatorio para resolver un caso, deben ordenar que se investigue la denuncia y verificar que la prueba haya sido obtenida de manera lícita.
El asunto deriva de un proceso penal por homicidio calificado ocurrido en Oaxaca, en el que uno de los testigos de cargo declaró inicialmente ante el ministerio público que la persona acusada había participado en los hechos. Sin embargo, durante el juicio manifestó que esta declaración había sido obtenida bajo tortura y explicó que fue obligado a incriminar a la persona mediante agresiones físicas.
El Pleno explicó que el derecho al debido proceso prohíbe que una persona sea juzgada con pruebas obtenidas mediante tortura. Por tanto, cuando existe una denuncia formulada en ese sentido por un testigo de cargo, las autoridades judiciales tienen el deber de investigar de oficio y valorar el impacto que pudiera tener en la licitud y eficacia de su declaración, particularmente si esta resulta relevante para sostener la acusación. Asimismo, precisó que, en el sistema penal mixto, la retractación de un testigo debe analizarse de manera integral, considerando tanto los principios de inmediación y contradicción como la posible existencia de actos de tortura que hubieran afectado la obtención de la declaración ministerial.
Por ello, la Suprema Corte revocó la sentencia recurrida y devolvió el asunto al tribunal colegiado para que emita una nueva resolución conforme a estos criterios. Además, ordenó dar vista al ministerio público para que investigue la denuncia de tortura realizada por el testigo.
Amparo Directo en Revisión 7684/2023. Resuelto en sesión de Pleno el 02 de septiembre de 2026.
La prescripción de la acción penal no corre mientras el proceso continúa por actuaciones del órgano jurisdiccional
El Máximo Tribunal determinó que el plazo de prescripción de la acción penal deja de transcurrir cuando el ministerio público solicita la audiencia inicial. Si posteriormente es declarada nula esa solicitud, ello no significa que el plazo haya continuado corriendo durante el tiempo en que la autoridad judicial conoció y resolvió sobre dicho incidente.
El asunto se originó por una denuncia relacionada con contratos celebrados en Estados Unidos por personas que representaban a la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales. En la investigación, el ministerio público solicitó una primera audiencia inicial para formular imputación por el delito de uso indebido de atribuciones y facultades, sin embargo, esa solicitud fue declarada nula debido a una violación a derechos humanos, por lo que posteriormente se presentó una nueva petición.
En la segunda audiencia, la persona juzgadora consideró prescrita la acción penal y dio por concluido el procedimiento; esa decisión fue confirmada en apelación. Al resolver el caso, la Corte explicó que la solicitud de audiencia inicial implica el ejercicio de la acción penal y activa la intervención continua de la autoridad judicial, por lo que interrumpe el plazo de prescripción.
El Pleno precisó que la nulidad produce únicamente los efectos que determine la autoridad judicial respecto de los actos afectados, pero no extingue por sí misma la acción penal ni elimina el tiempo durante el cual el asunto permaneció bajo conocimiento del órgano jurisdiccional. Considerar lo contrario implicaría que la resolución de una incidencia procesal pudiera provocar, por sí misma, la prescripción de la acción penal, aun cuando el ministerio público ya hubiera ejercido oportunamente dicha acción.
Por ello, la Suprema Corte concedió el amparo para que se deje sin efectos la determinación que declaró prescrita la acción penal y se celebre nuevamente la audiencia inicial.
Amparo Directo 12/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 02 de septiembre de 2026.


