
*La resolución demuestra que la sólida preparación técnica y el conocimiento de la ley son la única vía para garantizar los derechos de la ciudadanía
*El análisis desnudó la invalidez de la tómbola y la nulidad del proceso legislativo en la Cámara de Diputados
Comunicado 24 / 2026
Ciudad de México, 31 de agosto de 2026.- Con base en la sentencia dictada en el juicio de amparo 491/2025, la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED) reconoce la trascendencia de la histórica sentencia emitida por el Juez Agustín Archundia Ortiz, titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, a un año de implementación de la Reforma al Poder Judicial de la Federación.
Mediante la sentencia dictada se declaró la inconstitucionalidad del Decreto de la Reforma Judicial de 2024 y se concedió la protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. Este fallo representa una corrección profunda a dicha reforma y revalora el Estado de Derecho.
Además, en JUFED sabemos de la existencia de un segundo expediente, el juicio de amparo indirecto 1462/2024 -II, cuyos considerandos desarrollan argumentos adicionales en el mismo sentido. De acuerdo con el análisis contenido en dicha sentencia, el Poder reformador excedió los límites que le impone el artículo 135 constitucional al modificar, por la vía de una reforma, un aspecto que el Constituyente originario de 1917 reservó expresamente a la designación de jueces y magistrados por el propio Poder Judicial, y no por elección popular o criterios políticos.
El fallo señala, además, que la destitución generalizada de personas juzgadoras y trabajadoras del Poder Judicial, sin fundamentar ni motivar individualmente cada caso, y sin dejarles recurso alguno para impugnarla, constituye una denegación de justicia, contraria a los artículos 14, 16 y 17 constitucionales.
La sentencia 491/2025 fue elaborada por un juzgador experto, con más de 2 décadas de trayectoria en la carrera judicial. Su fallo confirma que las decisiones que protegen de fondo los derechos humanos derivan exclusivamente de la preparación, la experiencia y un exhaustivo rigor jurídico.
La sentencia desmantela la validez del proceso legislativo al acreditar la nulidad absoluta de la sesión de la Cámara de Diputados del 3 de septiembre de 2024, en la cual se aprobó la Reforma sin certidumbre normativa sobre el quórum legal exigido, tras la negativa de la Mesa Directiva de realizar la verificación correspondiente respecto al número real de legisladores presentes en dicha sesión.
Al tratarse de una sentencia dictada en primera instancia por un Juzgado de Distrito, sus efectos jurídicos, conforme al principio de relatividad de las sentencias de amparo, benefician directamente a la parte quejosa en el juicio 491/2025, y la resolución puede ser impugnada mediante el recurso de revisión correspondiente. Lo mismo aplica al segundo expediente, el amparo indirecto 1462/2024-II: sus efectos benefician únicamente a la parte quejosa correspondiente y la resolución también es impugnable mediante recurso de revisión.
Este fallo evidencia la enorme brecha que hay entre la judicatura profesional independiente y una cúpula judicial que ha quedado reducida a la improvisación, producto de una reforma judicial, que a un año de implementarse ya demostró su inviabilidad.
La sentencia demuestra que, mientras las y los juzgadores de carrera resuelven controversias mediante el dominio de la ley para proteger a la ciudadanía frente a la arbitrariedad, la actual Suprema Corte, por ejemplo, ha entregado pésimos resultados marcados por la lectura autómata de guiones, la falta de concentración en el debate procesal y la incapacidad técnica para interpretar la Constitución de forma independiente.
Sustituir los méritos académicos, los exámenes de oposición y la experiencia por esquemas de azar en tómbolas o cuotas partidistas no sólo degrada el nivel de la justicia, sino que vulnera el estándar de trato justo para la sociedad y expone a las víctimas a resoluciones desprovistas de solidez.
Para JUFED, la función jurisdiccional no puede improvisarse ni supeditarse a consensos políticos. Reconocemos la valentía técnica de la judicatura independiente y reiteramos nuestro compromiso con la defensa de la carrera judicial como el único mecanismo garante de la certeza jurídica en México.
ATENTAMENTE
DIRECTIVA NACIONAL JUFED 2026-2027
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